Estatutos de la Real Academia de Medicina y Cirugía
ESTATUTOS DE LA REAL ACADEMIA DE MEDICINA Y CIRUGÍA DE LA REGIÓN DE MURCIA (2014)
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Capítulo Único
Artículo 1. Naturaleza.
La Real Academia de Medicina y Cirugía de Murcia es una Institución de
servicio público, creada para el estudio y difusión de las Ciencias Medicas y de la
Salud y dotada de personalidad jurídico-social para el cumplimiento de los fines
que le atribuyen sus Estatutos y demás normas aplicables.
Artículo 2. Normativa
2.1. Para lo no previsto en los presentes Estatutos regirá la Ley 2/2005, de
11 de marzo, de las Academias de la Región de Murcia, así como las demás leyes
y disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y
supletoriamente las del Estado, relativas a las Corporaciones de Derecho Público
de esta naturaleza, las restantes normas de Derecho Administrativo y, en su
defecto, las normas del Derecho Privado.
2.2. La extinción de la personalidad jurídica de la Real Academia de Medicina
y Cirugía de Murcia se producirá por las mismas causas que regulan las de las
Corporaciones de Derecho Público y le sean aplicables.
2.3. La sede de la Real Academia de Medicina y Cirugía de Murcia radica en
Plaza Preciosa, s/n, Museo Arqueológico, de Murcia.
TÍTULO II
Capítulo Único
Artículo 3. Misiones de la Academia.
Las misiones de la Academia son:
3.1. Contribuir al estudio y a la investigación de las ciencias médicas y de
la salud y promover el conocimiento y los avances de la medicina realizados
especialmente en el ámbito de su competencia.
3.2. Promover el estudio de la Patología y de la Historia de la Medicina de la
Región de Murcia.
3.3. De manera muy especial, cooperar y ayudar en todas las tareas que,
dentro del ámbito de la Salud, se lleven a término en la Región de Murcia por
medio de sus organismos legislativos, ejecutivos, judiciales, docentes o de
otra índole, que tiendan a mejorar las condiciones físicas, psíquicas o sociales
favorecedoras de la salud integral de las personas.
3.4. Servir de vínculo y conexión entre los profesionales relacionados con las
Ciencias de la Salud: farmacéuticos, veterinarios, físicos, químicos, economistas,
expertos en derecho, arquitectura sanitaria, etc.
Artículo 4. Representación de la Academia.
Para mejor realizar su misión, la Real Academia hará las gestiones oportunas
para tener representación en todos los Organismos existentes o futuros, así
como en los Tribunales que se creen para cubrir plazas dedicadas a la asistencia,
docencia y promoción de la salud. Las propuestas para los nombres de estos
representantes las hará la Junta de Gobierno de la Academia.
TÍTULO III
DE LOS ACADEMICOS
Capítulo I
De las clases de Académicos
Artículo 5.- La Academia estará constituida por la siguiente clase de
miembros:
1) Académicos de Numerarios
2) Académicos de Honor.
3) Académicos Honorarios
4) Académicos Correspondientes.
5) Académicos de Erudición.
Capítulo II.
De la clase de Académicos Numerarios
Artículo 6. Condiciones para ser Académico Numerario
Para ser Académico Numerario es indispensable:
6.1. Ser español.
6.2. Ser especialista en una de las ramas de Medicina y Cirugía y estar en
posesión del título de Doctor.
6.3. Haberse distinguido en el ejercicio de la Medicina o profesiones afines
durante un período mínimo de 10 años y encontrarse vinculado profesionalmente,
en el momento de acceder a la vacante, a la Región de Murcia durante los últimos
5 años.
6.4. El número de Académicos Numerarios es de 40. Con la posibilidad
de reservar plazas para titulados superiores doctores cuya actividad esté
primordialmente relacionada con las Ciencias de la Salud.
Artículo 7. Vacantes.
La vacante de una plaza de Académico Numerario, con un perfil específico, se
publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia (BORM). En caso de que la
vacante sea por defunción, ésta se anunciará pasados dos meses del óbito.
7.1. Cada uno de los candidatos enviará una carta solicitando su ingreso, razonando
sus motivaciones personales, adjuntando su “curriculum vitae” y será presentado,
mediante escrito, por cinco Académicos Numerarios. Entre las fechas de la publicación
de la vacante y de la elección habrá de transcurrir un mínimo de dos meses.
7.2. Pasados quince días desde la recepción de la documentación, la Junta
de Gobierno la remitirá a los miembros de la Sección a la que pertenezca la
vacante, para que dictamine sobre los méritos y circunstancias que en cada
caso concurran. El informe de la Sección pasará a la Junta de Gobierno para su
traslado a los Académicos, al objeto de que tengan conocimiento del mismo antes
de proceder a la votación en la sesión del Pleno convocada al efecto.
Artículo 8. Elección de nuevos Académicos.
Para ser elegido Académico Numerario en primera votación, el candidato
habrá de obtener el voto favorable de las dos terceras partes de los Académicos
Numerarios presentes, admitiéndose el voto, mediante escrito dirigido al
Presidente, de los que justificadamente no puedan asistir.
Si en la primera votación ningún candidato resultara elegido se procederá, en
la misma sesión, a una segunda votación en la que bastará que algún candidato
obtenga los votos favorables de la mitad mas uno de los Académicos presentes.
Si ninguno los obtuviera se procederá a convocar de nuevo la vacante.
Artículo 9. Comunicación de elección.
El Secretario comunicará al nuevo Académico su elección, advirtiéndole de la
obligación que tiene de presentar su discurso de ingreso en el término de un año
a partir de la fecha de la notificación. Fecha que podrá ser prorrogada, a petición
del electo, si circunstancias excepcionales le obligan a retrasarlo. Transcurrida
la fecha acordada sin cumplir su presentación se considerará que renuncia a su
nombramiento.
Artículo 10. Discurso.
El discurso del Académico Electo será contestado por el Académico Numerario
que designe el Pleno, el cual tendrá un plazo de dos meses para preparar su
contestación, a partir de la fecha de haber recibido el discurso del Académico
electo. Los dos discursos deberán ser impresos en el formato habitual de la
Academia
Artículo 11. Deberes de los Académicos.
11.1. Todos los Académicos deberán cumplir cuantas obligaciones impongan
los presentes Estatutos, las normas y acuerdos de régimen interno que la
Academia apruebe y las que se deriven de la normativa general aplicable, así
como coadyuvar al mayor prestigio de la Corporación.
11.2. En particular los Numerarios vendrán obligados a contribuir con sus
tareas científicas a los fines de la Academia; realizar, cuando les corresponda
por orden de antigüedad, la lectura magistral en la Sesión Inaugural del Curso
y desempeñar celosamente los cargos y comisiones que la Academia les
encomiende.
Artículo 12. Prerrogativas.
Los Académicos Numerarios disfrutarán de las siguientes prerrogativas:
12.1. En los actos y comunicaciones oficiales tendrán el tratamiento que por
su rango les corresponda.
12.2. Usarán como distintivo una medalla de oro numerada, con el emblema
de la Medicina en el anverso y el título de la Academia en el reverso, pendiente
de un cordón de seda entrecruzado, de color amarillo y morado, cuyo pasador
tendrá el escudo de la ciudad de Murcia.
Artículo 13. Cese.
Cesarán como Académicos:
Los que por acuerdo del Pleno de la Academia se considere que no cumplan
sus obligaciones. El Académico que sea excluido podrá recurrir, en reposición
ante el mismo, en el plazo de un mes a contar desde la notificación del acuerdo,
según el artículo 46 de los presentes Estatutos en el que se regula el Régimen de
reclamaciones ante los Actos de la Academia.
Capítulo III
Académicos de Honor
Artículo 14. Académicos de Honor.
Son Académicos de Honor aquellas personas de gran prestigio intelectual,
profesional, artístico, cultural o social que, en virtud de sus méritos, sean
reconocidos con dicho nombramiento en la forma establecida en los estatutos. El
nombramiento de Académico de Honor se hará a propuesta de cinco Académicos
Numerarios, los cuales justificarán las razones de su petición.
Capítulo IV
Académicos de Honorarios
Artículo 15. Son Académicos Honorarios.
a) Los Académicos numerarios que pierdan tal carácter porque se vean
obligados a residir definitivamente fuera de la Región de Murcia, por razón de su
profesión, actividad o cargo, sin posibilidad de asistir a las sesiones.
b) Los Académicos numerarios que pierdan tal carácter por la inasistencia
durante dos años consecutivos a todas las sesiones plenarias.
Capítulo V
Académicos Correspondientes
Artículo 16. Académicos Correspondientes.
Serán Académicos Correspondientes:
16.1. Por derecho propio, los Académicos Numerarios del resto de las
Academias de Medicina de España.
16.2. La Academia convocará oportunamente las vacantes adscritas a las
secciones correspondientes, a las que podrán optar todos los Licenciados que
lo deseen, presentando un trabajo inédito de su especialidad junto con su
“curriculum vitae”, y se adjudicarán por votación secreta y mayoría simple en el
Pleno que se acuerde.
16.3. Los licenciados no residentes en la Región de Murcia deberán ser
propuestos por tres Académicos Numerarios, y ratificados asimismo por el mismo
procedimiento del punto anterior.
16.4. Los Académicos Correspondientes electos deberán leer su discurso de
ingreso en una sesión solemne convocada al efecto, en el mismo plazo que el
establecido para los de Número, y podrá contestarle uno de los Académicos de
esta Real Academia, cualquiera que fuese la condición del mismo.
Artículo 17. Intervenciones en el Pleno.
Los Académicos Correspondientes tendrán derecho a intervenir en las
Sesiones del Pleno a las que hayan sido convocados, asistiendo con voz pero
sin voto. Asimismo, tendrán la obligación de colaborar en las tareas que se les
encomienden o en las actividades en las que ellos se hayan inscrito.
17.1. El no cumplimiento de sus obligaciones, a criterio del Pleno, puede
llevarles a la pérdida de su condición de Académicos Correspondientes
Capítulo VI
Académicos de Erudición
Artículo 18. Académicos de Erudición.
El nombramiento de los Académicos de Erudición se hará a propuesta de
cinco Académicos Numerarios, los cuales justificarán las razones de su petición.
Tal propuesta tendrá que recaer en profesionales de actividades no sanitarias y
que posean un reconocido prestigio en el ejercicio de su profesión. La votación se
realizará del mismo modo que para la elección de los Académicos Numerarios. No
tendrán derecho a voto.
TÍTULO IV
DE LOS ÓRGANOS Y DE LOS CARGOS DE LA ACADEMIA
Capítulo I
De los Órganos de Gobierno y Representación
Artículo 19. Órganos Colegiados.
Los Órganos de Gobierno y Representación de la Academia son: La Junta de
Gobierno y el Pleno.
Capítulo II
De la Junta de Gobierno
Artículo 20.- Composición y procedimiento.
De conformidad con lo establecido en el artículo 14 b) de la Ley de Academias
de la Región de Murcia, la Junta de Gobierno de la Academia estará integrada
por el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario General, el Tesorero y por los
demás miembros que el presidente determine para el mejor desarrollo de las
actividades de la Academia y que figuran en los presentes Estatutos.
20.1. La elección de los Académicos integrantes de la Junta de Gobierno se
iniciará con la elección del Presidente de la Junta de Gobierno, que se efectuará
entre los Académicos Numerarios que se hayan presentado voluntariamente
como candidatos al cargo vacante. Se constituirá la Mesa de Edad utilizándose
el sufragio secreto entre todos los Académicos Numerarios, exigiéndose la
concurrencia, al menos, de la mayoría absoluta de los mismos, incluyéndose
entre ellos el voto por escrito de quienes no puedan asistir a la sesión y lo
justifiquen debidamente ante el Presidente.
20.2. Para ser elegido Presidente en primera votación, el candidato habrá de
obtener las dos terceras partes de los votos emitidos.
Si en esta primera votación ningún candidato resultara elegido se procederá
en la misma sesión a una nueva votación por parte de los académicos presentes
y entre los dos candidatos más votados si los hubiere, siendo necesario obtener
la mayoría absoluta de los votos emitidos para ser elegido.
Si solamente hubiera un candidato la Mesa de Edad puede proponer al pleno
la votación a mano alzada
20.3. En caso de que dos o más candidatos obtuvieran igual número
de votos, se hará una nueva convocatoria en el plazo de un mes, en sesión
expresamente convocada para ello.
20.4. El Presidente electo comunicará al Pleno para su aprobación la
composición de la nueva Junta de Gobierno, que estará integrada, al menos por
los cargos unipersonales que establece el artículo 14 de la Ley 2/2005, de 11 de
marzo, de Academias de la Región de Murcia, junto con los demás cargos que
se determinan en los presentes Estatutos. Si el Pleno no acepta su criterio, las
alternativas son que el Presidente modifique la composición de la nueva Junta o
repetir la elección del mismo.
20.5. En caso de renuncia o cese por enfermedad o defunción del Presidente,
se procederá a la elección del cargo vacante tras una votación que seguirá las
mismas normas expresadas más arriba en el presente artículo; en cualquier caso,
la elección deberá tener lugar antes de que hayan transcurrido tres meses desde
que se produjera la vacante.
Artículo 21. Comunicación de los nombramientos.
Los nombramientos se comunicarán al Ministerio de Educación, Cultura
y Deporte, a las autoridades del Gobierno de Murcia, a los departamentos
correspondientes de la Comunidad Autónoma de Murcia y a las Reales Academias
de Medicina de España.
Capítulo III
Del Presidente
Artículo 22. Funciones del Presidente.
Corresponde al Presidente:
Convocar y presidir las sesiones del Pleno o Junta General y de la Mesa,
Comisión de Gobierno o Junta de Gobierno, dictar las directrices generales para
el buen gobierno de las mismas, de acuerdo con este último órgano y moderar el
desarrollo de los debates.
Señalar día y hora para las sesiones del Pleno, tanto ordinarias como
extraordinarias.
c) Autorizar las actas y certificaciones con su visto bueno.
d) Cumplir y hacer cumplir los estatutos y los acuerdos que
reglamentariamente se adopten.
e) Resolver provisionalmente, en los casos imprevistos y urgentes, lo que
estime más oportuno para el buen gobierno de la Academia.
f) Representar a la Academia y comparecer ante las Instituciones públicas o
privadas.
g) Distribuir a las Secciones, de acuerdo con el Secretario, los asuntos que
cada una deba atender.
h) Su “visto bueno” debe constar en las autorizaciones de las Actas, en las
certificaciones, en los libramientos y en los documentos contables.
i) Firmará, junto con el Secretario, los títulos de los Académicos.
Capítulo IV
Del Secretario General
Artículo 23. Funciones del Secretario General.
Corresponde al Secretario General:
a) La dirección de todos los servicios y del personal empleado de la Academia.
b) Llevar la correspondencia, la clasificación de los documentos, la entrega
de documentaciones y el trámite de expedientes
c) Programar las convocatorias de todas las Juntas y Sesiones que el
Presidente señale, ordenando los asuntos y redactando y firmando las actas.
d) Tendrá a su cargo los libros siguientes:
Un registro general de Académicos por orden de antigüedad y distribuidos
por clases.
Libro de Actas de las sesiones públicas del Pleno.
Libro de Actas de las Juntas de Gobierno, asistido para este caso del
Vicesecretario.
Registro de entrada y salida de correspondencia.
e) Redactar la memoria anual de las actividades de la Academia, que leerá
en la Sesión Inaugural del curso.
f) Llevar en un libro la copia o los extractos de los trabajos, conferencias, y
comunicaciones presentados o pronunciados en la Academia.
Capítulo V
Del Tesorero
Artículo 24. Funciones del Tesorero.
Serán funciones del Tesorero:
a) Ser el habilitado de la Academia para el cobro de los ingresos y el pago de
las obligaciones.
b) Llevar el libro de caja y los talonarios bancarios.
c) Presentar anualmente el estado de cuentas de la Academia y el
presupuesto en el primer Pleno del año.
Capítulo VI
De otros órganos unipersonales
Artículo 25. El Vicepresidente, Vicesecretario y Vicetesorero.
Sustituirán, por delegación, a sus titulares correspondientes en todas sus
funciones y en los casos de ausencia, renuncia y enfermedad, hasta que el cargo
se cubra reglamentariamente.
Capítulo VII
Del Bibliotecario
Artículo 26. El Bibliotecario.
El Bibliotecario se hará cargo de la biblioteca y de su conservación,
adquiriendo aquellas obras o publicaciones que se estimen más necesarias para
sus finalidades.
a) Custodiará el archivo de la Academia, así como del Museo si lo hubiere.
b) Clasificar, como corresponda, todo el material anteriormente citado. Se
encargará de la edición de la Memoria Anual y de la de todos aquellos trabajos
que le encargue la Junta de Gobierno.
En caso de vacante será sustituido provisionalmente por el Académico
Numerario que designe la Junta de Gobierno hasta que se proceda a la elección
de un nuevo Bibliotecario.
Capítulo VIII
Del Vocal y otros miembros de la Junta de Gobierno
Artículo 27.
El Vocal y otros miembros que puedan integrarse en la Junta
de Gobierno, nombrados por el Presidente, tendrán la misión específica que el
mismo les encomiende
Capítulo IX
Del Pleno de la Academia
Artículo 28. El Pleno.
El Pleno de la Academia está constituido por todos los Académicos
Numerarios, si bien a él podrán asistir, con voz pero sin voto, otros Académicos
que de una manera especial hayan sido convocados.
Las sesiones del Pleno serán de dos clases: Solemnes y de Gobierno.
Artículo 29. La sesiones.
Las Sesiones Solemnes serán públicas y se celebrarán para inaugurar
anualmente el Curso Académico y para la Recepción de nuevos Académicos
Numerarios, de Honor, de Erudición y Correspondientes.
29.1. La sesión inaugural de curso tendrá lugar en el mes de enero de cada
año y constará del siguiente protocolo:
a) Lectura de la Memoria anual por el Secretario.
b) Semblanza necrológica, si hubiera lugar, de Académicos Numerarios
fallecidos el curso anterior. Estas necrológicas recaerán en los Académicos que
designe la Junta de Gobierno.
c) Entrega de los premios concedidos el año anterior.
d) Lectura de un trabajo doctrinal realizado por un Académico Numerario.
e) Discurso de Clausura por el Presidente.
29.2. Las Sesiones de Recepción se celebrarán cuando se acuerde y
constarán de los siguientes actos:
a) Lectura por el Secretario del acuerdo de la elección.
b) Lectura, por el Académico Electo, del discurso de ingreso.
c) Lectura del discurso de recepción por el Académico designado
d) Imposición por el Presidente de la medalla y entrega del título
correspondiente al nuevo Académico.
29.3. En las sesiones y actos solemnes en los que la Academia exija traje
de etiqueta para permanecer en el estrado, su cumplimiento será obligatorio, así
como el portar la medalla que corresponda.
Artículo 30. Sesiones de Gobierno.
Las Sesiones de Gobierno serán de dos tipos: Plenos Ordinarios y Plenos
Extraordinarios, cada uno de ellos con sus características específicas de
constitución para la validez de sus decisiones y votaciones.
30.1. Las sesiones de Pleno Ordinario se celebrarán para tratar todos los
asuntos señalados en la Orden del día, y su frecuencia será, como mínimo, una
cada trimestre. No obstante, el Secretario General, a instancia del Presidente,
podrá convocarla tantas veces como lo considere necesario.
30.2 En la primera sesión de año se dará cuenta del balance del ejercicio
anterior y del presupuesto del nuevo, para discusión y aprobación, si procede,
por los académicos asistentes.
30.3. Para que el Pleno reunido en sesión ordinaria pueda adoptar acuerdos
válidos, debe constituirse con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros
en primera convocatoria. En caso de falta de quórum, la segunda convocatoria se
llevará a cabo media hora después, siendo suficiente la asistencia de la tercera
parte de los Académicos Numerarios. Para la validez de los acuerdos bastará
obtener la mayoría simple de los votos emitidos.
30.4. Los Plenos Extraordinarios se convocan para tomar los acuerdos
referentes a adquisición, disposición o enajenación de bienes inmuebles
y nombramientos del Presidente e integrantes de la Junta de Gobierno,
modificaciones Estatutarias y disolución de la Academia. Para su constitución y
validez de sus decisiones, se exigirán la asistencia y el voto secreto favorable de
la mayoría absoluta de los Académicos de Número.
30.5. La Real Academia podrá celebrar cuantas sesiones extraordinarias sean
precisas para tratar algún asunto de urgencia o interés, a propuesta de la Junta
de Gobierno o por solicitud de, al menos, 10 Académicos Numerarios.
TÍTULO V
DE LAS ACTIVIDADES DE LA ACADEMIA
Capítulo I
De las actividades de la Academia en general
Artículo 31. Actividades principales.
31.1. Sesiones Científicas y trabajo de las Secciones. La Academia también
podrá desarrollar actividades a través de las Comisiones y Seminarios, que en su
caso y para fines específicos se pudiesen constituir al efecto.
31.2. La actividad académica se desarrollará de acuerdo con el año natural.
El período vacacional se extenderá desde el 15 de julio al 15 de septiembre.
En este período no lectivo, la Junta de Gobierno acordará qué cargo o cargos
académicos actuarán de jornada para resolver aquellos asuntos que por su
urgencia no admitan dilación.
Capítulo II
De las Sesiones Científicas
Artículo 32. Sesiones científicas.
En relación con las Sesiones Científicas, los Plenos ordinarios, se ocuparán de:
a) Discutir los puntos y los dictámenes que las Secciones, Comisiones o
Académicos sometan a su juicio.
b) Acordar las bases para los concursos de premios
c) Resolver las conclusiones de las Comisiones y Seminarios que se hayan
creado.
d) Toda sesión científica deberá ser aprobada provisionalmente por la Junta
de Gobierno y posteriormente refrendada en el primer Pleno que se celebre.
Artículo 33. Participación de los Académicos.
Las sesiones científicas ordinarias serán de carácter público. Los Académicos
Numerarios y Correspondientes, respetando sus circunstancias personales, deberán
pronunciar conferencias sobre temas científicos como mínimo cada dos años.
Artículo 34. Otras sesiones.
34.1. Se podrán convocar Sesiones extraordinarias para que alguna
personalidad científica pueda pronunciar una conferencia previa invitación.
34.2. Igualmente, la Real Academia podrá organizar o auspiciar otras
sesiones, reuniones, simposios, mesas redondas o actividades análogas, tanto
sola como conjuntamente
34.3. Establecer en el marco de un Patronato, convenios económicos con
Instituciones públicas o privadas, con el propósito de reunirse periódicamente
para darle información de los Planes de Actividades de la Real Academia y
presentar los presupuestos de ejecución de dichas actividades.
Capítulo III
De las Secciones
Artículo 35. Las secciones de la Academia.
La Academia se dividirá en Secciones
Las distintas Secciones de la Academia son:
• Especialidades Clínicas
• Especialidades Quirúrgicas
• Especialidades Médico-Quirúrgicas
• Especialidades Diagnósticas y Ciencias Básicas
Artículo 36. Composición de las Secciones.
A cada una de las Secciones se asignarán como mínimo cinco Académicos
de Número. Los Académicos Numerarios de disciplinas afines a la Medicina serán
adscritos a las Secciones que correspondan a sus actividades. Las Secciones
estarán presididas por su Académico Numerario más antiguo, actuando el más
moderno como Secretario.
Artículo 37. Funciones de las Secciones.
Las Secciones se encargarán de despachar los asuntos que les sean
encomendados por el Presidente. Además, y por iniciativa propia, de tratar lo que
luego desee someter a deliberación en el Pleno.
Artículo 38. Reuniones de las Secciones.
Las Secciones celebrarán las reuniones que estimen necesarias para el
cumplimiento de sus trabajos. La Academia tendrá que escuchar su dictamen
antes de resolver sobre cualquier caso relativo a materias de su competencia.
TÍTULO VI
DE LOS PREMIOS
Capítulo Único
Artículo 39. Premios
La Academia podrá establecer los premios que estime conveniente y señalar
las bases, condiciones y circunstancias a las que se habrá de sujetar su concesión.
TÍTULO VII
DE LAS PUBLICACIONES DE LA ACADEMIA
Capítulo Único
Artículo 40. Publicaciones de la Academia.
Constituyen las publicaciones de la Academia:
40.1. La Memoria anual reglamentaria leída en la Sesión Inaugural del curso.
40.2. Los discursos de recepción de los Académicos Numerarios y su
contestación, así como los discursos inaugurales.
40.3. La impresión de los Estatutos y Reglamento por el que se rige la
Corporación.
40.4. Asimismo podrán publicarse, si así se acordare, los trabajos premiados,
los discursos de los Académicos Correspondientes o cualquier otro trabajo
científico de reconocido mérito.
TITULO VIII
DEL PATRIMONIO Y DE LOS FONDOS DE LA ACADEMIA
Capítulo Único
Artículo 41. Los fondos de la Academia.
Constituyen los fondos de la Academia:
41.1. Las cantidades consignadas en los presupuestos del Estado,
Comunidad Autónoma de Murcia, Asamblea Regional, Ayuntamientos y de otras
Corporaciones.
41.2. Las extraordinarias que conceda la Administración Central u otros
Organismos, tanto oficiales como privados.
41.3. Los ingresos que provengan de los dictámenes o informes, de la venta
de sus publicaciones y de convenios de colaboración con entidades públicas o
privadas.
41.4. Los donativos de particulares, personas o entes jurídicos. A tales
efectos, podrán solicitar la inscripción como cooperadores de la Academia
aquellas personas y grupos que de una manera periódica aporten voluntariamente
donativos o colaboren económicamente en los gastos que la Academia realice
para el desarrollo de sus actividades, previa aprobación del Pleno.
Artículo 42. Subvenciones públicas.
La obtención y justificación de subvenciones públicas se someterá a la
legislación vigente.
TÍTULO IX
DE LA REFORMA DEL ESTATUTO, DE LAS NORMAS COMPLEMENTARIAS Y DE LA
EXTINCION DE LA ACADEMIA
Artículo 43. Reglamento de Régimen Interno.
A propuesta de la Junta de Gobierno y por acuerdo de la mayoría absoluta
de la Académicos Numerarios se establecerá el Reglamento Interno para el
desarrollo del contenido del presente Estatuto y para el funcionamiento ordinario
de la Academia. Para su aprobación y contenido se estará a lo dispuesto en el
artículo 8 de la Ley de Academias de la Región de Murcia.
Artículo 44. Reforma de los Estatutos.
Con las mismas exigencias, este Estatuto podrá ser reformado en un Pleno
extraordinario convocado exclusivamente al efecto, siendo necesaria la mayoría
absoluta y conforme al procedimiento que se determine en el Reglamento Interno
de la Academia
Artículo 45. Extinción de la Academia.
La extinción de la Academia seguirá el mismo procedimiento establecido en
el artículo 26 de la Ley de Academias de la Región de Murcia para la fusión y
segregación, conforme se determina en el artículo 27 de la referida Ley.
45.1. Se llevará a efecto por decreto del Consejo de Gobierno, que se
publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
45.2. Los fondos bibliográficos, documentales y artísticos de la Academia
extinta pasarán a ser custodiados por la Consejería competente en materia de
educación y cultura que, previo informe del Consejo de Academias de la Región
de Murcia, los destinará al patrimonio de otras academias de la Región o a
aquellas instituciones sin fines de lucro más afines con la Academia, teniendo en
cuenta el acuerdo de liquidación tomado en este sentido por la Academia extinta.
Artículo 46. Régimen de reclamaciones ante los Actos de la Academia.
a) Contra los actos de cualquiera de los órganos unipersonales de la Real
Academia podrá interponerse reclamación ante el Presidente de la misma, que
serán debatidos y resueltos por Acuerdo del Pleno de la Academia, por mayoría
absoluta de sus miembros.
b) Contra los Acuerdos de Pleno, se podrán interponer los correspondientes
recursos administrativos.
El Reglamento de Régimen Interno de la Real Academia establecerá los
plazos y el procedimiento.
Disposición transitoria única
Los presentes Estatutos entraran en vigor el día siguiente al de su publicación
en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Disposición derogatoria única
Quedan derogadas cuantas normas y disposiciones se opongan a lo
establecido en los presentes Estatutos.
Dado en Murcia, 11 de julio de 2014.—El Presidente, Alberto Garre López.—
El Consejero de Educación, Cultura y Universidades, Pedro Antonio Sánchez López.