Reglamento de Régimen Interno

 

 

 
 

 

 

 REGLAMENTO DE REGIMEN INTERIOR DE LA REAL ACADEMIA DE MEDICINA Y CIRUGIA DE LA REGIÓN DE MURCIA (2001)

 

 

 

APROBADO

EN

SESION PLENARIA DE 14 DE NOVIEMBRE DE 2001

 

 

 

 

 

MURCIA

2002

 

 

 

 

 

 

 

 

INDICE GENERAL

 

TITULO I

Naturaleza, fines y funciones de la Academia

Definición...................................................................................................................1

Ambito territorial..................................................................................................................2.1

Convenios..................................................................................................................2 Sede...........................................................................................................................2.

Adscripción

            - Al Instituto de España.......................................................................................... 3.1

            - Al Consejo Gral. De RR.AA. de Medicina...........................................................  3.2

            - A la Comunidad de la de la Región de urcia............................................. 3.3

Emblema................................................................................................................... 4

Fines........................................................................................................................ 5.1

Representantes en Organismos y Tribunales..........................................................5.2

 

 

TITULO II

De los Académicos

 Clases de Académicos..........................................................................................  6

 

CAPITULO I

Académicos Numerarios

 

Número de Académicos numerarios.................................................................7.1

Profesiones representadas................................................................................7.2

Requisitos para ser Numerario..........................................................................7.3

Publicación de vacantes.................................................................................... 8.1

Presentación de candidatos ...............................................................................8.2

Informe de la Sección correspondiente sobre los candidatos............................8.3

Quorum en la Sesión Plenaria para la elección de umerario.............................8.4

Elección.............................................................................................................8.5

Prerrogativas de los Numerarios.........................................................................9

Obligaciones de los umerarios...........................................................................10

 

 

CAPITULO II

Académicos de Honor

 

Propuesta de candidatos...................................................................................11.1

Votación...........................................................................................................11.2

Derechos de los Académicos de Honor....................................................... ....11.3

 

 

 

CAPITULO III

Académicos Eméritos

 

Definición...................................................................................................................12.1

Derechos de los Académicos Eméritos...................................................................... 12.2

 

 

CAPITULO IV

Académicos Honorarios

 

Origen de los Académicos Honorarios......................................................................13.1

 

 

CAPITULO V

Académicos de Erudición

 

Definición..............................................................................................................   14.1

Número máximo de Académicos de Erudición.....................................................   14.2

Propuesta de candidato..........................................................................................   14.3

Votación................................................................................................................   14.4

Derechos de estos Académicos..............................................................................   14.5

 

 

CAPITULO VI

Académicos Correspondientes

 

Origen de los Académicos Correspondientes.......................................................   15.1

Propuestas.............................................................................................................   15.2

Informe de la Sección ...........................................................................................  15.3

Votación................................................................................................................  15.4

Comunicación al electo y Sesión de investidura...................................................  15.5

Derechos y obligaciones de estos Académicos......................................................  15.6

 

 

CAPITULO VII

Académicos Protectores

 

Definición.............................................................................................................  16.1

Votación...............................................................................................................  16.2

 

 

TITULO III

 

Estructura de la Academia; Órganos de gobierno, de administración y Secciones

 

Organos colegiados y unipersonales....................................................................  17

 

 

 

 

CAPITULO I

Junta Plenaria

 

Definición...........................................................................................................  18.1

Composición......................................................................................................   18.2

 

CAPITULO II

Junta de Gobierno

Definición...........................................................................................................  19.1

Composición......................................................................................................   19.2

 

CAPITULO III

Junta Permanente

Misiones.............................................................................................................   20.1

Composición......................................................................................................   20.2

Rendición de cuentas sobre lo actuado...............................................................  20.3

 

CAPITULO IV

Cargos unipersonales

Votación.................................................................................................. .21.1, 21.2 y 21.3

Renovación de los cargos en la Junta de Gobierno..............................  21.4, 21.5 y 21.6

Toma de posesión.................................................................................................  21.7

 

Caso de vacante durante el periodo de ejercicio del cargo..................................  21.8

Asignación de partidas presupuestarias para financiar sus actividades...............  21.9

Comunicación de los nombres de los cargos a las Autoridades..........................  21.10

Misiones:

            - Del Presidente........................................................................................  22.1

            - Del Vicepresidente................................................................................   22.2

            - Del Secretario General...........................................................................  22.3

            - Del  Tesorero..........................................................................................  22.4

            - Del Vicesecretario..................................................................................  22.5

            - Del Bibliotecario....................................................................................  22.6

            - Del Vicetesorero.....................................................................................  22.7

- Del Vocal................................................................................................  22.8

 

 

CAPITULO V

Unidad Administrativa

Composición........................................................................................................   23.1

Dependencia funcional........................................................................................   23.2

Retribuciones del personal administrativo.........................................................   23.3

Prestación de servicios........................................................................................   23.4

Informatización....................................................................................................   23.5

 

 

 

 

 

 

 

CAPITULO VI

Secciones

Número y denominación........................................................................................   24.1

Estructura...............................................................................................................   25.1

Régimen de trabajo.........................................................................................  25.3  y 25.4

Dictámenes..............................................................................................................  25.5

 

 

TITULO IV

Régimen de sesiones, asistencias, votaciones y adopción de acuerdos

 

 

CAPITULO I

Sesiones Plenarias

Clases de sesiones plenarias.....................................................................................   26

Sesiones Solemnes del Pleno

- Presidencia.................................................................................................   27.1

- Objetivos...................................................................................................   27.2

            - Sesión inaugural del Curso........................................................................  27.3

            - Sesión solemne para recibir a un nuevo Académico.................................  27.4

Sesiones ordinarias del Pleno

            - Periodicidad..............................................................................................   28.1

            - Quorum.....................................................................................................   28.2

            - Orden del día.............................................................................................  28.3

            - Acta de la sesión.......................................................................................   28.4

- Confidencialidad y reserva sobre lo deliberado........................................   28.5

Sesiones extraordinarias del Pleno

            - Cuándo  y cómo se convocan...................................................................   29.1

            - Orden del día............................................................................................   29.2

Asistencia a los Plenos...........................................................................................   30.1

Convocatoria........................................................................................................    30.2

Periodos lectivos..................................................................................................    30.3

Tipos de votación en los Plenos...........................................................................    31.1

Voto personal y voto por correo..........................................................................    31.2

Escrutinio de los votos.........................................................................................   31.3

Voto de calidad del Presidente.............................................................................   31.4

Mayorías exigibles en la elección de personas.....................................................  31.5

Imposibilidad de interrumpir  la votación.............................................................  31.6

Derecho a voto en la elección de académicos, cargos unipersonales y

modificación de Estatutos o Reglamento..............................................................  31.7

 

CAPITULO II

Sesiones de la Junta de Gobierno

Presidencia de las mismas.....................................................................................  32.1

Desarrollo y acuerdos.................................................................................  32.2 y 32.3

Acta de lo tratado..................................................................................................  32.4

 

 

 

TITULO V

Servicios académicos y relaciones sociales

 

CAPITULO I

Sesiones científicas

Tipos de sesiones científicas.................................................................................  33

Carácter público de las sesiones............................................................................  34.1

Presidencia de las sesiones científicas...................................................................  34.2

Desarrollo del acto................................................................................................  34.3

Cursos, presentación de libros, etc: solicitud para emplear

el Salón de Actos.......................................................................................  35.1 y 35.2 

 

 

CAPITULO II

Biblioteca

Fondos bibliográficos ..........................................................................................   36.1

Catalogación e informatización.............................................................................  36.2

Consulta de los fondos bibliográficos...................................................................  36.3

Adquisición de nuevos fondos bibliográficos.......................................................  37

 

CAPITULO III

Publicaciones

Clases de publicaciones .......................................................................................  38

Colección especial sobre Historia de la Medicina  y Ciencias de

la Salud en Murcia................................................................................................  39

Libro de Historia de la Real Academia (200 aniversario)..... Disposición transitoria

 

CAPITULO IV

Premios y Becas

Programa de Premios...........................................................................................  40

Valoración de los trabajos presentados.......... ....................................................  41.1

Votación de premios.......................................................................41.2, 41.3  y  41.4

Propiedad y publicación de los trabajos premiados...............................................  42

Impedimentos para concursar................................................................................  43

Becas:

            - Finalidad .................................................................................................  44.1

            - Convocatoria...........................................................................................  44.2

- Adjudicación.....................................................................................…… 44.3

 

CAPITULO V

Relaciones sociales de la Academia

Principio en que se fundamentan y modalidades de relación y servicio..............   45

Medios  materiales para cumplir esas funciones..................................................   46

 

 

TITULO VI

Régimen económico de la Academia

 

 

 

CAPITULO I

Patrimonio

 

Patrimonio de la Academia..................................................................................  47

Administración y disposición de los bienes.........................................................  48

 

CAPITULO II

Gestión económica y financiera

Fondos de la Academia........................................................................................  49.1

Gestión de los fondos........................................................................................... 49.2

Autorización de gastos y ordenación de pagos....................................................  49.3

Liquidación del Presupuesto del año anterior......................................................  50.1

Proyecto de Presupuesto para el año en curso.....................................................  50.2

Gastos ordinarios y extraordinarios.........................................................  5 1.1 y 51.2

Ingreso a la Academia de cantidades devengadas por

servicios que hayan prestado los Académicos.....................................................  52.1

Desplazamientos de los Académicos y dietas de viaje........................................  52.2

 

CAPITULO III

Cooperadores y Entidades Colaboradoras

Donativos de particulares....................................................................................  53.1

Libro de inscripción de cooperadores.................................................................  53.2

Comunicación al Pleno e inclusión de la lista de cooperadores

en la Memoria anual................................................................................  53.3 y 53.4

 

 

TITULO VII

HONORES Y DISTINCIONES

 

CAPITULO I

Medallas

Medalla de Académico Numerario..................................................................... 54

Medalla de Académico Correspondiente...........................................................  55

Medalla de Oro

            - Méritos para la concesión......................................................................  56.1

            - Descripción de la Medalla.....................................................................  56.2

            - Tratamiento honorífico a los poseedores de la Medalla........................  56.3

- Expediente de concesión.......................................................................  57.1

- Votación de la propuesta......................................    57.2, 57.3 , 57.4 y 57.5

- Carácter reservado del proceso incoado...............................................  57.6

Medalla de Plata

            - Méritos para la concesión.....................................................................  58.1

            - Descripción de la Medalla....................................................................  58.2

            - Tratamiento honorífico a los poseedores de la medalla.......................  58.3

            - Expediente de concesión......................................................................  59

 

CAPITULO II

Presidentes de honor

Nombramiento....................................................................................................  60.1

Tratamiento honorífico

 

 

DISPOSICION TRANSITORIA

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

TITULO  1

NATURALEZA, FINES Y FUNCIONES DE LA ACADEMIA

 

Articulo 1

          La Real Academia de Medicina y Cirugía de Murcia es una Institución autónoma de servicio público creada para el cultivo y extensión de las Ciencias médicas y de la salud, y dotada de personalidad jurídico-social para el cumplimiento de los fines que le atribuyen sus Estatutos y demás normas aplicables.

 

Artículo 2

    2.1.-Su ámbito territorial es el de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

    2.2.-El Convenio general  con la Asamblea Regional, con la Federación de Municipios de la Comunidad y los Convenios particulares suscritos con distintos Municipios facilitan el servicio que la Real Academia presta a la Sociedad murciana.

   2.3.-La sede de la Academia está ubicada en la Casa de la Cultura, Avenida de Alfonso X el Sabio de Murcia.

 

Artículo 3

    3.1.-La Real Academia de Medicina está adscrita al Instituto de España y, por ello, vinculada a la Corona de España.

     3.2.-Forma parte del Consejo General de Reales Academias de Medicina de España y, por ello, directamente conectada a las demás Academias médicas españolas.

     3.3.-Se relaciona administrativamente con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en virtud de las competencias transferidas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

 

Artículo 4

          El emblema de la Real Academia de Medicina de Murcia consta de dos escudos ovalados, laureados y  con corona real; uno de ellos representa a una matrona con corona de laurel que personifica a la Medicina, con los atributos propios de Esculapio que son dos serpientes enroscadas en un bastón, y rodeando a esta imagen, el lema Ars cum Natura ad salutemconspirans; el otro, contiene la leyenda Real Academia de Medicina de Murcia.

          Este emblema figurará en todos los escritos producidos por la Academia, acompañado, además, del logotipo-anagrama propio del Instituto de España.

 

Artículo 5

      5.1- Los fines de la Academia son:

          - Contribuir al estudio y a la investigación de las ciencias médicas y de la salud y promover el conocimiento de los avances de la Medicina realizados especialmente en el ámbito de su competencia.

          - Promover el estudio de la patología geográfica y de la historia de la Medicina de la Región de Murcia, recogiendo todo aquello que sea de utilidad para la formación de la historia y de la bibliografía médica.

          - Colaborar con los organismos públicos en las cuestiones sanitarias que afecten a la salud, resolviendo las consultas que se le formulen, o bien elevando espontáneamente escritos oportunos relacionados con el ejercicio práctico de la Medicina.

          - Emitir los informes que los organismos competentes o particulares soliciten referidos a medicina forense, medicina del trabajo o a cualquier otra actividad o materia dentro del ámbito sanitario.

- Conservar y enriquecer la biblioteca adquiriendo aquellas obras o publica- ciones que se estimen más necesarias para sus finalidades.

        -  Estimular el estudio y la investigación mediante la convocatoria de premios y recompensas.

          - De manera muy especial, cooperar y ayudar en todas las tareas que, dentro del ámbito de la Salud, se lleven a término en la Región de Murcia por medio de sus organismos legislativos, judiciales, docentes o de otra índole, que tiendan a mejorar las condiciones físicas, psíquicas y sociales que favorezcan la salud integral de las personas.

          - Servir de vínculo y conexión entre los profesionales relacionados con las ciencias de la salud: médicos, farmacéuticos, veterinarios, biólogos, químicos, físicos, economistas, expertos en derecho o arquitectura sanitaria, etc.

  5.2.- Para el desarrollo de esas funciones podrá tener representación institucional en los Organismos y Tribunales relacionados con las ciencias médicas y de la salud.

 El  nombramiento de los correspondientes representantes lo hará la Junta de Gobierno de la Academia. En caso de urgencia podrá hacerlo el Presidente en la persona del  Académico Numerario que crea más adecuado. En ese caso será preciso que dé cuenta de ello al Pleno en la primera reunión que éste celebre.

      

 

 

 

TITULO II

        DE LOS ACADEMICOS

 

Artículo 6

          Existen siete clases de Académicos:

          1.- De Número

          2.- De Honor

          3.- Eméritos

          4.- Honorarios

          5.- De Erudición

          6.- Correspondientes

          7.- Protectores

 

CAPITULO I

Académicos Numerarios

 

Artículo 7

           7.1.-El número de Académicos Numerarios es de 40.

 7.2.-De las 40 plazas de numerarios, actualmente 8 están reservadas para titulados Doctores en Farmacia,  para titulados Doctores en Biología,  para titulados Doctores en Veterinaria y  para titulados Doctores en Bioquímica, pero, a medida que entre ellos se produzcan vacantes, el Pleno de la Academia podrá admitir en esas 8 plazas a otros titulados Doctores cuya actividad esté también directamente relacionada con las ciencias de la salud. La entrada de alguna de esas otras nuevas titulaciones necesitará, en votación secreta, de  la mayoría muy cualificada positiva de los 4/5 de miembros numerarios con derecho a voto, presentes en la sesión correspondiente. De cualquier manera, en ningún caso quedarán  sin representación las actividades profesionales actuales.

          7.3.-Los requisitos para ser Numerario son:

              1.- Ser español

              2.- Estar en posesión del grado de Doctor

             3.-Haberse distinguido en el ejercicio de la Medicina  o profesiones afines durante un periodo mínimo de diez años de actividad profesional dentro o fuera de la Región de Murcia, pero encontrándose vinculado profesionalmente a ella en el momento de acceder a la vacante, al menos, desde cinco años antes.

 

Artículo 8

          8.1.-Las vacantes de Académico Numerario se publicarán en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. En caso de que la vacante sea por defunción,  aquella se anunciará pasados dos meses del óbito.

          Entre las fechas de publicación de la vacante y de la elección habrá de transcurrir un mínimo de dos meses. Durante el primero de esos dos meses los Académicos podrán formular sus propuestas.

8.2.-Los candidatos serán presentados por cinco Académicos Numerarios. El Presidente de la Academia no podrá, durante el tiempo que esté ejerciendo como tal, presentar candidatos al puesto de Numerario.

La propuesta irá acompañada del curriculum vitae del candidato y una carta del propio interesado solicitando su ingreso en la Academia.

          8.3.- Pasados quince días, la Junta de Gobierno remitirá la documentación a los miembros de la Sección a la que pertenezca la vacante, para que dictamine sobre los méritos y circunstancias que concurran en cada caso.

          El informe de la Sección pasará a la Junta de Gobierno para su traslado a los Académicos a fin de que lo conozcan antes de proceder a la votación en la sesión del Pleno convocada al efecto.

          8.4.- Para proceder a la votación de un nuevo Académico Numerario se precisará que asistan a la sesión correspondiente, al menos, la mitad más uno de los Académicos de Número.

          8.5.-Para ser elegido Académico en primera votación, el candidato habrá de obtener el voto favorable de las dos terceras partes de los Académicos Numerarios con derecho a voto, admitiéndose el voto por correo de los no presentes por causa justificada.

          Si en primera votación ningún candidato resultara elegido, se procederá, en la misma sesión, a una nueva votación. En esta segunda votación será elegido el que tenga el voto favorable de las dos terceras partes de los Académicos presentes con derecho a voto.

          Si tampoco en la segunda votación ningún candidato resultara elegido se procederá, en la misma sesión, a una tercera votación, en la que bastará que algún candidato obtenga los votos favorables de la mitad más uno de los Académicos presentes con derecho a voto.

          Si ninguno los obtuviera se anunciará, de nuevo, la vacante, de acuerdo a lo dispuesto en este mismo artículo (apdo. 8.1).

 

Artículo 9

          Los Numerarios gozarán de las siguientes prerrogativas:

          a) En todos los actos y en la correspondencia recibirán el tratamiento de Ilustrisimo Señor  que, por su condición, les corresponde.

             Los académicos de Honor, los que pertenezcan a dos o más Academias como Numerarios, los que estén en posesión de Grandes Cruces, los que ostenten o hayan ostentado cargos oficiales en los que recibieran tratamiento más preeminente y el  que sea o haya sido Presidente de la Academia, recibirán el tratamiento de Excelentísimo Señor.

          b) Llevarán como distintivo la medalla de la Academia con el número correspondiente al sillón que ocupan.

          c)  Podrán ser elegidos para cargos de gobierno de la Academia.

 

Artículo 10

          Los Numerarios deberán hacer frente a las siguientes obligaciones:

          a)  Defender a la Institución y honrarla con un comportamiento profesional irreprochable.

          b) Asistir a todos los actos académicos a los que se les convoque, excepto si excusan su ausencia por motivos justificados.

          c) Colaborar en las tareas científicas y de organización para las que sean requeridos.

 

CAPITULO II

Académicos de Honor

 

          Artículo 11

          11.1.-La propuesta de académicos de Honor se hará mediante escrito avalado por cinco Numerarios entre los que podrá encontrarse el Presidente de la Academia. Dicho escrito irá acompañado del curriculum vitae de la persona propuesta. Todo ello será objeto de conocimiento y debate en Pleno antes de la correspondiente votación.

          11.2.-La votación se efectuará por procedimiento igual al de un Numerario.

          11.3.-Los académicos de Honor tendrán los mismos derechos que  los  de Número excepto el de voto y el de poder ser elegidos para cargos directivos dentro de la Academia.

 

CAPITULO III

Académicos Eméritos

Artículo 12

          12.1.-Los Académicos Eméritos serán  los que, por su edad o por razones de salud, se hallen imposibilitados para participar en las actividades habituales de la Academia.

          12.2.-Los Eméritos tendrán los mismos derechos que los de Honor.

 

CAPITULO IV

Académicos Honorarios

Artículo 13

          13.1.-Serán Académicos Honorarios:

a)        Los Académicos Numerarios que durante dos años consecutivos no hayan asistido a ninguna Sesión Plenaria.

b)        Los Académicos Numerarios que por razón de su profesión, cargo u oficio se vean obligados a cambiar su residencia definitivamente fuera de la Región de Murcia.

          13.2.- Los académicos Numerarios que hayan de pasar a la clase de Honorarios por  razón de inasistencia serán avisados  por la Secretaría General de su situación con el tiempo suficiente para que, sí así lo desearan, puedan asistir a una última sesión Plenaria que les evite  cambiar de clase académica.

          Los académicos, que sin causa justificada, no respondan a los requerimientos que se les pudieran hacer (incluido el aviso de la Secretaría General), persistiendo en la dejación de sus obligaciones, causarán baja en la nómina de Numerarios y pasarán a la de Honorarios.

 

CAPITULO V

Académicos de Erudición

Artículo 14

          14.1.-Los Académicos de Erudición son aquellos profesionales de actividades no sanitarias que posean un reconocido prestigio en el ejercicio de su profesión y que sean incorporados a la nómina de la Academia por estimar que pueden desarrollar una tarea  útil a la Institución.

          14.2.- Su número no podrá sobrepasar el de cinco.

          14.3.-La propuesta  de nombramiento irá firmada por cinco Numerarios entre los que podrá figurar el Presidente.

          El escrito de presentación deberá justificar las razones de propuesta e irá acompañado del curriculum vitae del candidato.

          14.4.-La votación para la elección de la persona propuesta requerirá el voto secreto  unánimemente positivo de los Académicos Numerarios con derecho a voto presentes en el Pleno correspondiente. Pero, para proceder a la referida votación se requiere la asistencia de, al menos, la mitad más uno de los académicos de Número.

          14.5.- Tendrán los mismos derechos que los Académicos de Número excepto el de voto y el de poder ser elegidos para cargos directivos en la Academia.

 

CAPITULO VI

Académicos Correspondientes

Articulo 15

          15.1.-Serán Académicos Correspondientes:

            a) Los Académicos Numerarios del resto de  Reales Academias de Medicina de España

             b) Los propuestos mediante escrito por tres Numerarios y que, posteriormente, habiendo cumplido todos los requisitos exigidos, sean elegidos mediante votación secreta en un Pleno de la Academia.

          15.2.-Se estimulará la propuesta para Correspondientes de aquellos profesionales del Derecho, economistas, arquitectos, físicos,  y periodistas, etc. que esten especializados en aspectos médicos o relacionados con las Ciencias de la Salud; igualmente, se impulsará la propuesta de profesionales relevantes en el campo de la Enfermería.

          15.3.-La propuesta de candidato a Correspondiente será presentada por escrito con el aval de tres Numerarios, e irá acompañada por el curriculum vitae del candidato y un trabajo científico referido a su propia especialidad. La Junta Directiva presentará esta documentación a un Pleno para iniciar el trámite correspondiente. A su vez, el Pleno la remitirá a la Sección más afín a la especialidad del candidato para que, en el plazo de 15 días, emita informe sobre los méritos aportados y sobre la calidad del trabajo.

          Durante esos 15 días permanecerá depositada en la Secretaría de la Academia una copia de la documentación a disposición de todo Académico que desee revisarla.

          El informe emitido por la Sección se dará a conocer en el Pleno ordinario siguiente al de la presentación.

15.4.- En dicho Pleno, después del correspondiente debate -si lo hubiere- se procederá a la elección del candidato mediante votación secreta de los Numerarios con derecho a voto asistentes a la sesión o mediante voto por correo (válido sólo para la primera votación).

          El candidato necesitará la mayoría simple de votos afirmativos entre los emitidos para ser elegido. En caso de empate entre votos afirmativos y negativos se procederá a una segunda votación y, eventualmente, a una tercera, ya que el Presidente carece en este caso de “voto de calidad”. Si persistiera el empate se considerará rechazada la propuesta.

          15.5.-El Secretario General comunicará al candidato su elección advirtiéndole de la obligación de pronunciar una conferencia sobre el trabajo científico presentado, en sesión académica ordinaria convocada al efecto, en fecha señalada de mutuo acuerdo, pero dentro del plazo de un año a partir de la fecha de la notificación. Este plazo podrá ser prorrogado tres meses a petición del electo si mediaran circunstancias que le obligaran a retrasarlo. Si transcurridos estos plazos el candidato elegido no expusiese su trabajo será anulada la propuesta.

          Al final de la sesión académica el Presidente, ó Académico que le represente, le entregará el Título y la Medalla de Académico Correspondiente.

          15.6.-Los Correspondientes tendrán derecho a intervenir en las sesiones del Pleno a las que hayan sido convocados, con voz pero sin voto. Así mismo, tendrán la obligación de colaborar en las tareas que se les encomienden o en las actividades en las que ellos se hayan inscrito.

 

CAPITULO VII

Académicos Protectores

Artículo 16

16.1.- Serán Académicos Protectores aquellas personas  a las que la Junta de Gobierno proponga al Pleno por sus aportaciones o ayudas de cualquier orden enbeneficio de la Academia y, posteriormente, resulten elegidos.

          16.2.- Serán elegidos en una sesión extraordinaria del Pleno si obtienen la mayoría de votos positivos de los Académicos Numerarios presentes con derecho a voto. Pero para proceder a la votación referida se requiere la asistencia de, al menos, la mitad más uno de los académicos de Número.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

TITULO III

ESTRUCTURA DE LA ACADEMIA: ORGANOS DE GOBIERNO, DE   ADMINISTRACIÓN Y SECCIONES

 

Artículo 17

          17.1.- El gobierno y administración de la Academia se articula a través de los siguientes órganos:

a)     Colegiados:  Pleno de la Academia, Junta de Gobierno y  Junta Permanente.

b)     Unipersonales:Presidente,Vicepresidente,Secretario, Vicesecretario, Tesorero, Vicetesorero, Bibliotecario y Vocal.                                                                                      

          17.2.- Los órganos colegiados tienen siempre primacía respecto a los cargos  unipersonales, debiendo éstos últimos dar cuenta de todas sus actuaciones a aquellos y aceptar sus determinaciones

 

CAPITULO I

Junta Plenaria

Artículo 18

          18.1.-El Pleno de la Academia es el órgano colegiado de más alta representatividad y del que emana la máxima autoridad de la Real Academia ya que en él reside la potestad de decisión final en todas las cuestiones que se presenten en el ejercicio de su  funcionamiento.

          18.2.- El Pleno está constituido por todos los Académicos Numerarios, si bien podrán participar en él –con voz, pero sin voto- otros Académicos que, de una manera especial, hayan sido convocados a la sesión.

 

CAPITULO II

Junta de Gobierno

Articulo 19

          19.1. La Junta de Gobierno es la que entiende de todo lo concerniente al

 régimen interior y administrativo cotidiano, cuida del cumplimiento de los Estatutos y Reglamento y da trámite a los acuerdos adoptados por el Pleno

       19. 2.-La Junta de Gobierno está compuesta por los cargos unipersonales.

 

CAPITULO III

Junta Permanente

 Artículo 20

          20.1.-La Junta Permanente tiene como misión solventar las situaciones, que por su naturaleza urgente, necesiten de una decisión rápida en su resolución o trámite, sin que, por la premura, pueda ser convocada la Junta de Gobierno en tiempo y forma.

          20.2.- Está compuesta por el Presidente, el Vicepresidente y el Secretario General.

          20.3.- De todas sus actuaciones dará cuenta a la Junta de Gobierno en la primera reunión inmediata que ésta celebre.

 

CAPITULO IV

Cargos unipersonales

Artículo 21

          21.1.-La elección de los cargos unipersonales, su renovación y reelección se hará en una sesión convocada al efecto, por sufragio secreto de los Académicos Numerarios. Para celebrarse la votación se requiere que al Pleno asistan, al menos, la mitad más uno de los Numerarios. En caso contrario se hará nueva convocatoria, celebrándose entonces la votación sea cual sea la cifra de Numerarios asistentes.

          21.2.- La votación será efectuada expresamente para cada cargo vacante.

          21.3.- El candidato habrá de obtener el voto favorable de las dos terceras partes de los Numerarios. En primera votación se admitirá el voto por correo con las normas contempladas en el art. 31.2 del presente Reglamento.

          Si en esta primera votación ningún candidato resultase elegido, se procederá, en la misma sesión, a una nueva votación y en ella será elegido el que obtenga el voto favorable de las dos terceras partes de los presentes. Si tampoco en esta segunda votación ningún candidato resultara elegido se procederá a una tercera en la que será elegido el candidato que obtenga el mayor número de votos.

          En caso de empate en tercera votación se procederá a una nueva convocatoria de los cargos vacantes.

          21.4.- Los cargos unipersonales de la Junta de Gobierno serán renovados siempre en su mitad cada dos años. En el primer turno se renovará el Presidente, el Tesorero, el Vicesecretario y el Vocal. En el segundo, el Vicepresidente, el Secretario, el Bibliotecario y el Vicetesorero.

          21.5.-La duración de los cargos será de cuatro años, reelegibles por una sola vez consecutiva.

          21.6.-Cuando el candidato a cualquier cargo fuera miembro de la Junta de Gobierno, al presentarse a uno nuevo deberá dimitir  antes de ser proclamada su candidatura para el nuevo cargo.

          21.7   Los Académicos elegidos tomarán posesión inmediatamente después de la Sesión solemne de inauguración del Curso académico correspondiente.

          21.8.- En caso de quedar vacante algún cargo durante el periodo para el que previamente había sido elegido, la Junta de Gobierno elegirá a quien deba sustituirle hasta la culminación de dicho periodo. De este acto se deberá dar cuenta al Pleno en la primera sesión inmediata que éste celebre.

          21.9.- El ejercicio de los cargos será obligatorio y gratuito, si bien en el presupuesto se asignará una cantidad para atender a los gastos que generen sus actividades.

          21.10.- Los nombramientos se comunicarán al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, al Instituto de España, a las Autoridades de la Comunidad de Murcia y a las Academias de Medicina de España.

 

Artículo 22

          Las misiones de los cargos unipersonales son:

22.1 Corresponde al Presidente:

-        Representar a la Academia ante los poderes públicos y ante otros organismos públicos y privados.

-        Comparecer para el otorgamiento de los escritos y poderes que sean necesarios en los ámbitos judicial y extrajudicial.

-        Presidir las Sesiones de la Academia, señalar  los asuntos a tratar en ellas y dirigir las discusiones.

-        Distribuir, de acuerdo con el Secretario General, los asuntos que cada uno deba atender, dando conocimiento a la Junta en la primera sesión que ésta celebre.

-        Señalar el día y la hora para las Juntas de gobierno y plenarias que estime necesarias. En todo caso, se convocarán siempre que haya asuntos graves o urgentes o cuando lo soliciten por escrito diez Numerarios. El motivo de las convocatorias Extraordinarias se hará constar en el orden del día.

-        Autorizar las actas y las certificaciones con su “visto bueno”.

-        Cumplir y hacer cumplir los Estatutos y los acuerdos que reglamentariamente se tomen.

-        Resolver en los casos imprevistos y urgentes lo que provisionalmente estime más oportuno para el buen nombre y gobierno de la Institución, siempre que ello no se oponga a los Estatutos, pero dando cuenta de lo actuado en la primera Junta que se celebre.

-        Proponer a la Junta y al Pleno el nombramiento de las comisiones, seminarios y miembros colaboradores que estime necesarios para el desarrollo de las actividades de la Academia.

-        Dirigir al Gobierno, Autoridades y representaciones las comunicaciones e informes de la Corporación.

-        Firmar los títulos de los académicos y miembros colaboradores y las entregas y comprobantes que sean necesarios.

22.2.- Del Vicepresidente:

          Sustituirá, por delegación, al Presidente en todas sus funciones en caso de ausencia o enfermedad.

          En caso de vacante sustituirá provisionalmente al Presidente hasta que se proceda a la elección de uno nuevo.

22.3.- Del Secretario General

- Le corresponde la dirección de todos los servicios y del personal empleado de la Academia.

 - Llevar la correspondencia, la clasificación de los documentos, la entrega de documentaciones y el trámite de expedientes.

-        La convocatoria de todas las Juntas y Sesiones que señale el Presidente, ordenando los asuntos y redactando y firmando las actas.

-        Tendrá a su cargo los libros siguientes:

a)      Un registro general de Académicos, por orden de antigüedad y distribuidos por clases.

b)      El libro de actas de las sesiones del Pleno.

c)      Un libro de actas de las Juntas de Gobierno, asistido para este caso del Vicesecretario.

d)      Los registros de entrada y salida de correspondencia

e)      Un libro con la copia o los extractos de los trabajos, conferencias y comunicaciones presentadas o pronunciadas en la Academia

-        Redactar la memoria anual de los trabajos de la Academia, que será leída en la Sesión inaugural del Curso cada año.

-        Publicar los acuerdos de la Academia

-        Custodiar el Archivo y ordenar la documentación, disponiendo lo necesario para su orden y clasificación.

-        Proponer a la Junta de Gobierno, para su posterior aprobación por el Pleno, el Reglamento de Régimen Interno de la Academia o la modificación de éste, en su caso. El Reglamento fijará el protocolo y recogerá las costumbres y usos de la Corporación tanto en sus actos internos como en los públicos.

22.4.- Del Tesorero:

          - Ser el habilitado de la Academia para el cobro de ingresos y el pago de las obligaciones.

- Llevar el libro de caja y los talonarios bancarios.

Presentar anualmente el estado de cuentas de la Academia y el presupuesto.

                    22.5 Del Vicesecretario :

          - Sustituir en todas sus funciones al Secretario General en los casos de ausencia, renuncia, enfermedad o delegación. En caso de vacante sustituirá provisionalmente al Secretario General hasta que se proceda a la elección de uno nuevo.

22.6 Del Bibliotecario:

 - Se hará cargo de la Biblioteca y del Archivo de la Academia, así como del Museo si lo hubiere.

      - Clasificará y conservará, como corresponda, los fondos anteriormente citados.

- Se encargará de la edición de la Memoria Anual y de  de todos aquellos trabajos que le encargue la Junta de Gobierno.

     - En caso de vacante será sustituido provisionalmente por el Académico Numerario que designe la Junta de Gobierno hasta la elección de un nuevo Bibliotecario. De dicha designación se dará cuenta al Pleno en la primera reunión   que éste tenga después de producida la vacante.

22.7 Del Vicetesorero:

           Sustituir en todas sus funciones al Tesorero en caso de ausencia, renuncia, enfermedad o por delegación.

          En caso de vacante sustituirá al Tesorero provisionalmente hasta que se proceda a la elección de un nuevo Tesorero.

22.8 Del Vocal:

    Tendrá las misiones que le encomiende el Pleno.

 

CAPITULO V

Unidad Administrativa

Artículo 23

          23.1.-La Academia, para su funcionamiento, contará con una Unidad Administrativa formada por el personal de plantilla que se considere adecuado a las necesidades de gestión y servicios

          23.2.-La Unidad Administrativa, su organización y la dirección del personal  que la integra dependen del Secretario General.

          23.3.- Las retribuciones del personal de administración se fijarán en Junta de Gobierno mediante propuesta conjunta del Secretario General y del Tesorero.

          23.4.- El régimen de prestación de servicios del personal de la Unidad Administrativa será determinado por la Junta de Gobierno a propuesta del Secretario General de acuerdo con las normas oficiales vigentes y el correspondiente Convenio Colectivo.

          23.5.-  A fin de mejorar el rendimiento del personal se procurará la óptima informatización de la Unidad Administrativa.

 

CAPITULO VI

Secciones

Articulo 24

          24.1.-Para el mejor cumplimiento de los fines de la Academia ésta está dividida en las siguientes Secciones:

                    Ciencias Básicas

                    Medicina y sus especialidades

                    Cirugía y sus especialidades

                    Microbiología e Inmunología

                    Medicina Preventiva y  Salud Pública

                    Farmacología y Terapéutica

                    Medicina Legal y Toxicología; Derecho Sanitario

                    Bioética

                    Psiquiatría

                    Historia de la Medicina                         

          24.2.-El Pleno, en el momento que lo estime aconsejable, podrá ampliar esta nómina con nuevas Secciones  que recojan actividades relacionadas con las Ciencias de la Salud.

 

Artículo 25

          25.1.-A cada una de las Secciones se asignarán, como mínimo, cinco Académicos Numerarios.

Los Académicos Numerarios de disciplinas afines a la Medicina serán adscritos a las Secciones que mejor se correspondan con su especialización.

25.2.- Cada una de las Secciones estarán presididas por su Académico  Numerario más antiguo, actuando el más moderno como secretario.

25.3 Las Secciones se encargarán de despachar los asuntos que les sean encomendados por el Presidente de la Academia; además, y por propia iniciativa, lo que deseen tratar y , posteriormente, someter a deliberación en el Pleno.

25.4 -Las Secciones celebrarán las reuniones que estimen necesarias para la elaboración de sus trabajos.

 25.5.-La Academia tendrá que escuchar sus dictámenes antes de resolver sobre cualquier caso relativo a materias de su competencia.

 

 

 

 

                                     TITULO IV

REGIMEN DE SESIONES, ASISTENCIAS, VOTACIONES Y ADOPCION DE ACUERDOS

 

CAPITULO I

Sesiones plenarias

          Artículo 26

          Las sesiones del Pleno son:

                 a) Solemnes

                b) De gobierno (ordinarias y extraordinarias).

           

Articulo 27

        27.1.- Las sesiones solemnes del Pleno serán presididas por el Presidente de la Academia, excepto si a ellas asisten:

          * S.M. El Rey o, en su representación, el                                         Presidente del Instituto de España

          * El Ministro de “Educación, Cultura y Deporte”

* El Presidente de la Comunidad Autónoma

     27.2.-Las Sesiones solemnes serán públicas y se celebrarán para inaugurar anualmente el Curso Académico y para la recepción de nuevos Académicos Numerarios, de Honor y de Erudición.

En las Sesiones Solemnes no se podrán leer escritos ni anunciar acuerdos que no haya, previamente, autorizado la Academia.      

     27.3.- La Sesión inaugural del Curso tendrá lugar en el mes de enero de cada año y constará de los siguientes actos:

- Lectura por el Secretario General  de la memoria  de actividades de la Academia  durante el año anterior.

          - Memoria necrológica, si hubiere lugar, de Académicos  fallecidos el curso anterior. Estas necrológicas recaerán en los Académicos que designe la Junta de Gobierno.

          - Lectura de un trabajo doctrinal realizado por un Numerario, según riguroso turno de antigüedad. El incumplimiento de esta obligación, sin causa justificada a juicio de la Academia, se tomará como renuncia al cargo, y la vacante, se anunciará reglamentariamente. En tal caso se correrá el turno. La única excepción es para el Sr. Presidente, que en caso de que le correspondiera la lección inaugural durante su mandato,  la cumplimentará una vez transcurrido el mismo.

          - Entrega de los premios concedidos el año anterior.

      27.4.- En caso de Sesión solemne por motivo de la recepción de un nuevo Académico Numerario, de Honor o de Erudición se celebrará cuando se acuerde y constará de los siguientes actos:

          - Lectura, por el Secretario General, del acuerdo de la elección.

          - Lectura, por el Académico electo, del discurso de recepción.

          - Lectura de la respuesta por el Académico encargado de esta misión.

          - Imposición por el Presidente de la Medalla y entrega del Título correspondiente al nuevo Académico.

Artículo 28

          28.1.-Las sesiones de gobierno ordinarias del Pleno, que se celebrarán con una periodicidad mínima de una por trimestre, requerirán un orden del día que abarque la serie de asuntos a tratar, y estarán presididas por el Presidente de la Academia o, en ausencia, por el Vicepresidente.

          28.2.- Para su celebración será necesaria la presencia de, al menos, la cuarta parte de Numerarios en primera convocatoria; en la segunda se podrán celebrar sea cual sea el número de asistentes.

          28.3.-El orden del día de las sesiones de gobierno ordinarias del Pleno deberá incluir siempre un apartado de “ruegos y preguntas” y el debate y votación, en su caso, de aquellos temas cuya inclusión haya sido solicitada por, al menos, la décima parte de los Numerarios.

           La convocatoria incluirá, junto al orden del día, toda la información que los miembros del Pleno precisen para el eventual debate de cada uno de los puntos que se vayan a tratar.

           Los puntos del orden del día habrán de abordarse correlativamente, salvo que el Pleno, a propuesta del Presidente, al comienzo de la sesión, estime conveniente su alteración. Igualmente, y de manera excepcional, si el Pleno, al iniciarse la sesión, lo estima pertinente, podrá incluirse algún asunto no contenido en la convocatoria.

          En una sesión del primer trimestre se dará cuenta del estado de ingresos y gastos, de la liquidación del ejercicio anterior y del presupuesto para el nuevo curso.

28.4.- En el acta de la sesión figurará  una síntesis de las incidencias y acuerdos, recogiéndose el resultado de las votaciones y el texto de las resoluciones si las hubiere, así como las intervenciones de los Numerarios que deseen hacer constar textualmente su intervención en el acta y siempre que se la proporcionen por escrito al Secretario.

          28.5.- Las deliberaciones del Pleno serán confidenciales y reservadas, obligando esta reserva a todos los asistentes.

 

Artículo 29.

          29.1.- Las sesiones de gobierno extraordinarias del Pleno se producirán a iniciativa del Presidente, de la Junta de Gobierno o a petición vinculante de, al menos, 10 Numerarios.

          En este último caso serán convocadas dentro del plazo máximo de 10 días naturales desde que se produce la solicitud, siempre , desde luego, en periodo lectivo.

          29.2.-Se celebrarán para tratar un asunto específico; por ello no podrá figurar en el orden del día ningún otro asunto que no sea el que motiva la convocatoria; tampoco contendrá asuntos de trámite ni ruegos y/o preguntas.

Artículo 30
30.1.-A las sesiones del Pleno deberán asistir todos los Numerarios, salvo causa de fuerza mayor que habrá de ser comunicada a la Secretaría General oportunamente.

 30.2.-Las convocatorias se efectuarán con una antelación mínima de seis días lectivos para las sesiones ordinarias y de  cuatro para las extraordinarias.

          30.3.-A estos efectos se tendrá en cuenta que la Academia suspenderá sus sesiones del 1 de julio al 1 de octubre y durante las vacaciones de Navidad y de Semana Santa/Semana de Primavera de cada año. No obstante, la  Junta de Gobierno mantendrá sus funciones durante esos periodos.

 

Artículo 31

          31.1.-Las modalidades de votación son:

          a) Pública, que es el procedimiento ordinario de votación y que se realiza a mano alzada.

          b) Secreta, que es el procedimiento en las diferentes elecciones, cuando así lo solicite un miembro del Pleno o a propuesta del Presidente.

          c) A fin de agilizar las votaciones, el Presidente podrá proponer al Pleno otro procedimiento, siempre que  con él se garantice la pureza de la votación.         

31.2.-El voto de los Numerarios es personal e indelegable. En cualquier caso se admite el voto por correo en la primera votación, cuando ésta vaya destinada a elegir Académicos Numerarios, de Honor, de Erudición y cargos unipersonales siempre que la ausencia esté  justificada y que  venga dentro de  sobre cerrado y, a su vez, éste dentro de otro -que contenga la fotocopia del DNI del Académico que remite el voto y la justificación  de su ausencia- dirigido a la Secretaría de la Academia

          31.3.- Los acuerdos que se adopten serán válidos si cuentan con el apoyo de la mayoría de los Numerarios presentes. El escrutinio y resumen de votos lo hará el Secretario General auxiliado por el Vicesecretario, en presencia del Presidente.

          31.4.- En las votaciones públicas el Presidente tendrá voto de calidad.

          31.5.- En caso de votaciones para la elección de nuevos académicos o cargos de gobierno se respetarán las mayorías cualificadas de los Numerarios con derecho a voto que se exigen en cada caso.

          31.6.-Si se tratare de una votación secreta ésta no debe interrumpirse una vez iniciada y el Presidente no concederá a nadie el uso de la palabra mientras dure.

          31.7.- En la elección de académicos y cargos de gobierno y en la modificación de los Estatutos y del Reglamento de Régimen Interno de Funcionamiento de la Real Academia solo tendrán derecho a voto aquellos Numerarios que hayan asistido, como mínimo, a la mitad de las sesiones del Pleno celebradas en el curso académico previo a aquel en que se efectúe la votación de que se trate.

 

CAPITULO II

Sesiones de la Junta de Gobierno

Artículo 32

          32.1.-Las sesiones de la Junta de Gobierno estarán presididas por el Presidente de la Academia o, por delegación, por el Vicepresidente, y en ellas actuará como secretario el Vicesecretario de la Academia.

       32.2.- No requieren convocatoria por escrito ni orden del día: es el Presidente el que en ellas expone los temas a tratar, y, en el desarrollo de la sesión, cualquier miembro de la Junta puede suscitar el debate de otros asuntos.

          32.3.- Si se adoptaran acuerdos sobre cuestiones que requieran urgencia de trámite, se dará cuenta de la decisión adoptada al primer Pleno que se celebre inmediatamente después de la referida Junta.          

          32.4.- El Vicesecretario recogerá en un acta todo lo tratado en la reunión.

 

TITULO V

SERVICIOS ACADEMICOS Y RELACIONES SOCIALES

 

CAPITULO I

Sesiones científicas

Artículo  33

          A lo largo del curso académico se celebrarán las sesiones científicas siguientes:

          a) Conferencias de recepción de Académicos                         Correspondientes

          b) Conferencias de académicos y de científicos o   profesionales invitados

          c) Cursos, simposios, presentación de libros y reuniones    científicas.

 

Artículo 34

          34.1.-Todas las sesiones serán públicas y a ellas se invitará especialmente a los Numerarios y a profesionales especializados en el tema de que se trate.

          34.2.- Las sesiones estarán presididas por el Presidente de la Academia o Académico en quien delegue.

          34.3.-Si el acto se celebra para recibir a un Académico Correspondiente, el Secretario General leerá el acta de elección al comienzo de la sesión.    

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Articulo 35

          35.1.- Si se trata de un curso, simposio, presentación de libros u otro tipo de reunión científica, la organización queda reservada a los promotores o responsables y la asistencia a los directamente interesados o invitados por los organizadores.

          35.2.- La solicitud de uso del Salón de Actos de la Academia para celebrar cursos, reuniones, simposios, etc. se hará mediante escrito dirigido al Presidente, haciendo constar: programa a desarrollar, profesorado o intervinientes, financiación, calendario detallado, objeto del curso y papel que se reserva a la Academia en tal actividad. La Junta Directiva estudiará y, en su caso autorizará o denegará la petición, comunicando su decisión al solicitante a la mayor brevedad, y, posteriormente, dando cuenta razonada de la decisión tomada al Pleno en la primera reunión que celebre

CAPITULO II

Biblioteca

Artículo 36

          36.1.- La Real Academia tiene, como parte de su patrimonio, fondos bibliográficos y archivos históricos.

          36.2.-Se procurará, en la medida de lo posible, la catalogación e informatización de dicho patrimonio.

          36.3.- Los fondos bibliográficos están a disposición de los estudiosos que  soliciten la consulta en el horario, modalidad y duración que disponga la Secretaría General.

 

Artículo 37

          El aumento y enriquecimiento de la biblioteca se producirá por los siguientes procedimientos:

          a) Adquisición de volúmenes mediante los fondos   destinados a este fin en el Presupuesto anual.

               b) Intercambio de publicaciones

          c) Donaciones (de académicos o particulares).

 

CAPITULO III

Publicaciones

 

Articulo 38   Constituyen publicaciones de la Academia:

- La revista que, con la periodicidad necesaria, se  publicará para recoger los trabajos científicos que se crea oportuno y las actividades de la Corporación

- La memoria anual reglamentaria leída en la Sesión   inaugural del curso.

- Los discursos de recepción de los Académicos Numerarios y su contestación, así como los discursos inaugurales.

- La impresión de los Estatutos y Reglamento por los que se rige la Corporación.

- Si así se acordase, se podrán publicar también los   discursos de los    Académicos Correspondientes electos o cualquier otro trabajo científico de mérito reconocido.

Articulo 39

          La Real Academia, en cumplimiento del art. 5.1 del presente Reglamento, edita una colección de libros acerca de la historia de la Medicina y Ciencias de la Salud en la Región de Murcia.

 

CAPITULO IV

PREMIOS Y BECAS

Artículo 40

          La Academia establecerá el programa de premios anuales y sus bases en la última Sesión plenaria de cada curso académico y los hará públicos en la Sesión inaugural del curso siguiente. Igualmente, en dicha Sesión se entregarán los premios otorgados correspondientes al año anterior.

 

Artículo 41

          41.1.- Los trabajos presentados al concurso de premios serán examinados por los académicos a los que se encargue la  tarea de dictaminar el mérito de las obras y, en consecuencia, propondrán la concesión correspondiente.

                 El Pleno o la Junta Directiva, en su caso, podrán encargar informes sobre los trabajos presentados, cuando lo consideren pertinente, a las personas o Institutos de evaluación más adecuados.

          41.2.- Oído el informe académico y la propuesta, el Pleno adjudicará los premios en la última sesión del curso,

          41.3.- El Pleno podrá decidir la oportunidad de conceder un accesit y/o una mención honorífica o, por el contrario, que el premio quede desierto.

          41.4.- Del estudio, dictamen y eventual adjudicación deberán abstenerse los académicos que conozcan la autoría del trabajo en cuestión.

 

Articulo 42

          Los trabajos premiados pasarán a ser propiedad de la Academia y podrán ser

 publicados por ella si así se acordase. En caso de no ser publicados por la  Academia, el autor podrá solicitar la publicación a su cargo y la Corporación resolver en la inmediata sesión del Pleno.

Artículo 43

          A los concursos de premios no podrán presentarse los académicos Numerarios ni sus familiares en primer grado de parentesco.

 

Artículo 44

          44.1.- En la medida de sus posibilidades presupuestarias, la Academia concederá becas anuales destinadas a la catalogación e informatización de sus fondos bibliográficos y archivos históricos.

          44.2.- La convocatoria de tales becas, así como las bases de concurrencia, se hará pública en la Sesión inaugural del curso académico correspondiente.

          44.3.- La adjudicación de las becas se llevará a cabo por el Pleno en la primera sesión ordinaria que se celebre una vez cerrado el plazo de concurrencia estipulado por las bases de la convocatoria.

 

CAPITULO V

RELACIONES SOCIALES DE LA ACADEMIA

Artículo 45

          Las relaciones entre la Academia y su entorno social se fundamentan en el principio de servicio a la comunidad murciana en el ámbito de las Ciencias de la Salud, con total independencia científica y distancia política o religiosa, y se concretan de la manera siguiente:

          a) Emitiendo los informes a que se refiere el art. 5.1 del presente Reglamento.

          b) Cooperando y ayudando a los Organismos públicos en todas las tareas que  lleven a cabo en materia de Salud, y ello, mediante la colaboración con ellos, tanto de forma espontánea como resolviendo las cuestiones que sean demandadas a la Academia.

          c) Formando e informando con veracidad a la sociedad en temas sanitarios, especialmente sobre aquellos asuntos que susciten  su interés y preocupación en cada momento.

          d) Ofreciendo periódicamente datos sobre el quehacer académico, científico y cultural, proyectando sobre la sociedad los resultados de sus actividades en los campos que le son propios.

 

 

Articulo 46

          La Academia reclamará a las Instituciones y Organismos regionales, tanto públicos como privados, los medios necesarios para cumplir las funciones recogidas en los Estatutos y en este Reglamento. A este respecto solicitará:

          a) La correspondiente representación de la Academia en los Organismos sanitarios, de enseñanza, de previsión y de cooperación que se dediquen a promocionar la salud.       

b) La adjudicación de partidas económicas en los presupuestos generales de la Comunidad, en los de sus Consejerías, en los de los Organismos regionales, y  en los de las Entidades locales; así como en los presupuestos del Estado. También estimulará las donaciones de particulares.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

  

 

 

 

 

 

TITULO VI

REGIMEN ECONOMICO DE LA ACADEMIA

 

CAPITULO I

PATRIMONIO

Articulo 47

          47.1.-El patrimonio de la Academia está constituido por el conjunto de sus bienes, derechos y acciones.

          47.2.- Los bienes y derechos que conforman el patrimonio de la Academia y los rendimientos que de aquellos se pudieran derivar estarán exentos del pago de tributos excepto lo dispuesto por la legislación vigente.

          47.3.- La Academia gozará de los beneficios que la legislación atribuya a estas Instituciones.

 

Articulo 48

          48.1.- La Academia asume la titularidad de los bienes del Estado y/o de la Comunidad que se encuentran afectados al cumplimiento de los fines de aquella, así como la de los que en el futuro se  le destinen.

          48.2.- La administración y disposición de los bienes cuya titularidad corresponde a la Academia se ajustará a las normas generales que rijan en esta materia.

 

CAPITULO II

GESTION ECONOMICA Y FINANCIERA

Articulo 49

49.1.- Constituyen fondos de la Academia:

-  Las cantidades consignadas en los presupuestos del Estado, Comunidad Autónoma, Asamblea Regional, Ayuntamientos y otras Corporaciones.

-  Las extraordinarias que conceda la Administración Central u otros Organismos oficiales o privados.

-  Los ingresos que provengan de los dictámenes o informes o de la venta de publicaciones.

-  Los donativos de particulares  -personas o entes jurídicos-. A tales efectos podrán solicitar la inscripción, como cooperadores de la Academia, aquellas personas y grupos que de una manera periódica aporten voluntariamente donativos o que colaboren económicamente  en los gastos que la Academia realice para el desarrollo de sus actividades.

          49.2.- De su gestión se rendirá cuenta, en la forma legalmente establecida, a los Organismos oficiales y/o particulares de los que reciba cantidades, y al Pleno de la manera que se contempla es este Reglamento.

          49.3.- La autorización de gastos y la ordenación de pagos corresponden al Presidente, y serán intervenidos por el Vicesecretario.

 

Articulo 50

          50.1.- El Tesorero presentará a un Pleno que se celebre en el primer trimestre del curso la liquidación del Presupuesto del año anterior, con expresión detallada de ingresos y gastos, acompañada de los documentos justificativos, al objeto de que sea conocida y, eventualmente, aprobada para su posterior tramitación.

          50.2.-Para conocimiento y para la oportuna autorización, el Tesorero presentará también en ese mismo Pleno un adelanto de ingresos previsibles, obligaciones contraídas y gastos planeados para el curso actual.

 

Articulo 51

          51.1.- Cuando se reciban fondos con carácter extraordinario  procedentes de la Administración o de otros Organismos tanto oficiales como privados, ingresos que provengan de la emisión de dictámenes o informes, venta de publicaciones o donativos particulares se dará cuenta de ello en el Pleno más próximo a la recepción de esos fondos.

          51.2.- El Tesorero no está obligado a solicitar permiso al Pleno para librar cantidades destinadas a gastos de funcionamiento ordinario, pagos urgentes o necesidades perentorias para la conservación de los locales y del patrimonio.    Por el contrario, deberá justificar y obtener permiso del Pleno para efectuar pagos extraordinarios o de elevada cuantía no urgentes.

 

Articulo 52

          52.1.- Los académicos a los que la Institución encargue los informes  y dictámenes a los que se refiere el art. 5.1 del presente Reglamento no tendrán derecho a percibir honorarios por su trabajo. La Academia ingresará en sus fondos las cantidades que devenguen esos servicios y abonará los gastos, dietas y viáticos que hayan podido generarse.

          52.2.- Cuando la Academia considere interesante la participación en alguna reunión académica, congreso científico o acto cultural fuera de Murcia designará a los académicos que deben desplazarse y les proveerá de las correspondientes dietas y viáticos.

          La cuantía de esas ayudas será la determinada oficialmente en cada momento para funcionarios de nivel 30.

 

CAPITULO III

COOPERADORES Y ENTIDADES COLABORADORAS

Articulo 53

          53.1.- La Academia puede recibir donativos de particulares (personas o entes jurídicos) tal como contempla el art. 49.1 del presente Reglamento.

          53.2.- El Secretario General, conjuntamente con el Tesorero, llevará un libro en el que se inscribirá a las personas o entidades que, de manera periódica, aporten voluntariamente donativos o que colaboren a sufragar gastos de la Academia.

          53.3.- El Pleno conocerá la lista de colaboradores económicos y las cantidades y frecuencia de las aportaciones.

          53.4.- El Secretario General incluirá un capítulo referido a los cooperantes en la Memoria anual que se hace pública en la Sesión inaugural del curso.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

TITULO VII

HONORES Y DISTINCIONES

 

CAPITULO I

MEDALLAS

Articulo 54

          El distintivo de académico Numerario consiste en una Medalla dorada de 6,5 cm. x 4,5 cm., laureada y con corona real, en cuyo anverso tiene grabado un escudo con la figura de la Medicina y en el reverso otro escudo con la leyenda: “Academia de Medicina de Murcia” y el número correspondiente.

          La medalla descrita pende de un cordón de hilos trenzados de color amarillo y violeta con un pasador con el escudo de Murcia.

 

Articulo 55

          La Medalla de académico Correspondiente es similar a la de  los Numerarios pero de tamaño inferior y plateada.

          El cordón del que pende esa medalla es de color amarillo y sin pasador.

 

Articulo 56

          56.1.- La Medalla de Oro se reserva para aquellas personas o Instituciones que hayan prestado servicios relevantes a la Real Academia en orden al mayor prestigio y brillo de la Institución.

          56.2.- La Medalla de Oro consiste en un disco de oro de 3,5 cm. de diámetro y 2 mm de grosor que lleva grabado en su anverso el emblema propio de la Academia y en el reverso la leyenda “Medalla de Oro de la Real Academia de Medicina de Murcia” y la fecha de concesión.

          La medalla penderá de una cinta de 2 cm. de anchura, de color violeta.

          56.3.-Los poseedores de la Medalla de Oro gozarán del tratamiento deExcelentísimo Señoren los actos oficiales y en la correspondencia que se les dirija.

 

 

Articulo 57

          57.1.- La propuesta de concesión de la Medalla de Oro se iniciará con la elaboración por parte de la Junta Directiva de un expediente incoado a instancia de, al menos, cinco académicos Numerarios.       

          57.2.- Una vez finalizado el expediente, éste se presentará a un Pleno extraordinario para darlo a conocer a todos los académicos, debatirlo y ser votada la propuesta de concesión.

          57.3.- La votación será secreta y en ella participarán los Numerarios con derecho a voto asistentes a la sesión o mediante voto por correo.

          La concesión requerirá la mayoría cualificada de los dos tercios de votos positivos de entre los emitidos.

          57.4.- Para proceder a la votación se precisará la asistencia a la sesión correspondiente de, al menos, la mitad más uno de los académicos Numerarios.

          57.5.- En caso de que la propuesta concierna a un Numerario, queda autorizado el Secretario General para no convocarlo al Pleno correspondiente, sin que ello contabilice como falta de asistencia de dicho académico.

          57.6.- Se declarará secreto todo el trámite de concesión desde el inicio hasta la votación final. Dicha reserva se mantendrá en caso de que no prospere la distinción propuesta.

 

Articulo 58

          58.1 La Medalla de Plata se reserva para premiar la fidelidad y constancia  de aquellas personas que hayan tenido una dedicación dilatada a la Institución en el campo administrativo y de servicios.

          58.2.- La Medalla de Plata consiste en un disco de ese metal, similar en todo a la Medalla de Oro.

          La medalla penderá de una cinta de 2 cm. de anchura, de color amarillo.

          58.3.- Los poseedores de la Medalla de Plata tendrán el tratamiento de Ilustrísimo Señor en todos los actos oficiales y en la correspondencia que se les dirija.

 

Articulo 59

           La propuesta de concesión de la Medalla de Plata seguirá un trámite similar al estatuido para la Medalla de Oro (art. 57 del presente Reglamento).

 

CAPITULO II

PRESIDENTES DE HONOR

Artículo 60

          60.1.- Al finalizar su mandato, los Presidentes de la Academia podrán ser nombrados Presidentes de Honor si así lo acuerda la mayoría de Numerarios con derecho a voto en Sesión extraordinaria convocada al efecto.

          60.2.- Los Presidentes de Honor –con el tratamiento de Excelentísimo Señor- encabezarán la nómina en el Anuario de la Real Academia.

 

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DISPOSICION TRANSITORIA

                    Al objeto de conmemorar, en su día, el 200 aniversario de la creación de la Real Academia de Medicina de Murcia, la Junta Directiva promoverá la edición de un libro magno que recoja la historia de esta Institución.

          En su consecuencia, queda facultada la Junta Directiva para nombrar la Comisión que se encargue de llevar a buen puerto esa edición, debiendo allegar los medios materiales necesarios para ello.

 

 

 

      

          El presente Reglamento  de Funcionamiento Interno de la Real Academia de Medicina y Cirugía de Murcia fue presentado, debatido y, finalmente, aprobado por unanimidad en la Sesión Plenaria ordinaria celebrada el día 14 de Noviembre de 2001 bajo la presidencia del Excmo. Sr. D. Guzmán Ortuño Pacheco.

          A esta Sesión asistieron los siguientes Académicos de Número:

MARTINEZ HERNANDEZ, P.; MARTINEZ HERNANDEZ, A.; LOPEZ EGIDO, A.; VIVIENTE LOPEZ, E.; RODRIGUEZ BERMEJO, M.; LOPEZ HUESO, F.; ROBLES OÑATE, E.; BRUGGER AUBAN, A.; CLAVEL SAINZ, M.; MURILLO ARAUJO, F.; FUENTES AYNAT, M.; MARTINEZ GARCIA, E.; LOPEZ ALANIS, A.;GOMEZ RUBI,J.

         

          Este Reglamento entró en vigor el día 15 de Noviembre de 2001 y concuerda literalmente con el original, obrante en esta Academia

 

 

 

                V.º B.º

        EL PRESIDENTE                                        ELSECRETARIO GENERAL

    Guzmán Ortuño Pacheco                               Jose Luis Sotillo Ramos